Sentencia N° 678 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de junio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 678, Exp. 04-420, 17/06/2004
Expediente04-420
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-06-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Domingo Antonio Gómez Rondón contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Miranda, que declaró con lugar la apelación de la parte demandada. El recurrente alegó que la sentencia violó normas de orden público al no declarar desistida la apelación, a pesar de la inasistencia del apelante a la audiencia. La Sala admitió el recurso y ordenó seguir el procedimiento correspondiente.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto señala el recurrente en su solicitud, que en la audiencia celebrada el 16 de marzo de 2004, no asistió el apelante, lo cual consta en el acta levantada por el tribunal de la causa, y sin embargo no se declaró desistido el recurso de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando con lugar la apelación. Expone el recurrente en su solicitud, que la sentencia recurrida violó normas de orden público contraviniendo lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el tribunal superior en lugar de declarar desistida la apelación, la declaró con lugar.
Dispositiva
SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
recurso de control de la legalidadapelaciónsentenciaorden públicotrabajojurisprudencia