Sentencia N° 677 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 677, Exp. 24-498, 15/12/2025
Expediente24-498
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La sentencia de alzada había declarado el desistimiento del procedimiento por la incomparecencia de los demandantes a la audiencia de juicio, lo que fue considerado ajustado a derecho por la Sala. Se enfatizó que la incomparecencia no implica la renuncia a los derechos laborales, garantizando así la irrenunciabilidad de los mismos.

Extracto de la motiva

Así pues, debe señalarse que una cosa es que el trabajador no pueda renunciar a sus derechos laborales, y, en consecuencia, sea nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de esos derechos, y sólo sea posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la ley, y otra distinta que, en virtud del propio funcionamiento del sistema jurídico, la Ley no tolere que el demandante no concurra a la audiencia de juicio que se ha originado en virtud de su acción, y fije como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga procesal que se deriva de ello, la consideración de que el demandante desistió de la acción concreta que ejerció, y más específicamente, en este contexto, que desistió del proceso, que es como debe entenderse en aquellos casos en los que el demandante sea el trabajador, para salvaguardar su derecho a la irrenunciabilidad de sus derechos laborales y los principios de legitimidad de la actuación del Estado, de unidad del ordenamiento jurídico y de estabilidad de la legislación [según el cual una Ley no debe ser declarada nula cuando puede ser interpretada en consonancia con la Constitución (vid. sentencia N° 962 del 09 de mayo de 2006, caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A)]. Es de advertir que la renuncia no es un acto procesal sino sustancial, que en materia laboral su efecto autocompositivo no se extiende a las renuncias de derechos laborales, por lo que el trabajador, al no comparecer a la audiencia de juicio, no está renunciando a sus derechos, sino que se está produciendo un desistimiento de la acción que ha ejercido, lo cual no implica que se esté renunciando a los derechos que le asisten en virtud de la relación laboral que lo vincula con el empleador.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra el fallo dictado por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, el 5 de agosto de 2024. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

casacióndesistimientoderechos laborales

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