Sentencia N° 677 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de diciembre de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 677, Exp. 23-067, 18/12/2024
Expediente23-067
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-12-18
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Isidro Antonio Vásquez Rivero contra la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Lara, que había declarado sin lugar un recurso de invalidación. La decisión se fundamenta en la falta de competencia para conocer del recurso de casación en materia contencioso administrativa, ya que este tipo de sentencias no son susceptibles de impugnación por dicha vía según la legislación vigente.

Extracto de la motiva

Ciertamente, cuando el ordenamiento jurídico no contempla la existencia del recurso de casación para las juicios contencioso administrativos, ello no puede ser interpretado como el establecimiento de una traba al acceso a la justicia, ni una vulneración al derecho a la igualdad, muy por el contrario, esa exigencia representa una garantía del efectivo ejercicio del derecho a la defensa y al debido proceso, por cuanto el ordenamiento jurídico ha previsto otros mecanismos ordinarios más expeditos para que las sentencias dictadas en última instancia sean objeto de revisión, como lo serían el amparo contra sentencia o la solicitud de revisión. La jurisprudencia supra citada, define el recurso de casación como un medio de impugnación contra las sentencias definitivas, dictadas en segunda instancia, que sólo procede cuando se han agotado todos los recursos ordinarios que ofrecen las leyes procedimentales de carácter extraordinario, cuyo fin no es otro que el de anular el fallo por haber incurrido en ilegalidad o inconstitucionalidad, en la forma o en el fondo. Con ocasión a lo anteriormente señalado, se observa que el recurso de casación solo resulta admisible en los juicios civiles, mercantiles, penales, del trabajo, tránsito y agrario, no obstante en cuanto a la materia contenciosa administrativa, señala que dicho recurso de casación no está contemplado ni en los códigos ni en leyes nacionales vigentes, por cuanto dicha jurisdicción tiene una función especializada para el conocimiento de las demandas relacionadas con la Administración Pública, en virtud de su finalidad, la cual se constata en la satisfacción del interés público; estableciendo de esta manera que siempre que el ente demandado sea la Administración Pública Nacional, Estadal o Municipal, algún órgano desconcentrado o descentralizado, empresa del Estado o un particular actuando por colaboración con la Administración coadyuvando en la prestación de sus funciones, independientemente que el objeto de control sea un acto, un hecho o una omisión, la jurisdicción competente para el conocimiento de dichas demandas es la contencioso administrativa, por lo que el recurso de casación sería inadmisible para este tipo de demandas.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 3 de noviembre de 2022, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. SEGUNDO: ANULA el auto dictado por el referido Juzgado en fecha 16 de noviembre del mismo año mediante el cual admitió el referido recurso de casación.

Palabras clave

recurso de casacióncontencioso administrativoderecho a la defensadebido procesojurisdicciónadministración pública

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