Sentencia N° 677 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de julio de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0677, Exp. 15-1315, 08/07/2016
Expediente15-1315
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-07-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La parte recurrente alegó que la decisión violaba normas de orden público laboral, argumentando que el tribunal de alzada había tergiversado el alcance del artículo 76 de la Constitución en relación con el pago de utilidades durante el período de maternidad.
La Sala examinó los argumentos presentados y concluyó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho, ya que no vulneraba normas de orden público laboral. Se destacó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional de impugnación y que, en este caso, no se cumplían los requisitos necesarios para su admisibilidad.
Finalmente, la Sala declaró inadmisible el recurso, sin condenatoria en costas, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen.
Extracto de la motiva
Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos antes transcritos, pasa esta Sala a examinar los fundamentos del medio de impugnación excepcional ejercido: Denuncia la parte recurrente que la recurrida es violatoria de disposiciones normativas fundamentales y propias de orden público laboral, en virtud que en su motiva invocando el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, obvió el verdadero alcance del referido precepto constitucional, claramente determinado en la decisión vinculante No. 1443 del 14 de agosto de 2008, dictada por la Sala Constitucional de este máximo Tribunal de Justicia. Arguye, que del criterio jurisprudencial invocado de carácter vinculante sentado por la Sala Constitucional, puede colegirse que la norma contenida en el artículo 76 del texto constitucional, consagra es la protección integral que debe dar el Estado a la maternidad, y no una obligación patronal persé que por lo menos haga presumir dentro el ámbito laboral que el patrono está obligado a reconocer el pago de utilidades durante el período de descanso por maternidad; destaca que dicha norma constitucional ha servido de fundamento, para que el legislador patrio concibiese un marco normativo social eficiente y eficaz para la protección a la maternidad, donde se desarrollan políticas gubernamentales tendientes a brindar esa protección a una institución tan importante como lo es la de la maternidad, que posee especial amparo en la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, de cuyo contenido no se aprecia la obligación de reconocer el pago de la bonificación por utilidad por el período de reposo pre y post maternal, de la entidad de trabajo, por lo cual el recurrente considera que el tribunal de alzada erró en la interpretación de la norma constitucional, tergiversando su contenido y creando obligaciones inexistentes, violentando así el carácter de orden público y generando efectos que repercuten en el ámbito laboral, lo que –a su decir- hace anulable el fallo cuestionado por el ejercicio del presente recurso.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2015, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la referida Circunscripción Judicial.