Sentencia N° 677 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de mayo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0677, Exp. 08-1801, 05/05/2009
Expediente08-1801
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2009-05-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por cobro de prestaciones sociales, revisó la decisión del Juzgado Superior Primero Accidental del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. La Sala determinó que la incomparecencia de ambas partes a la audiencia de juicio llevó a la extinción del proceso, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se concluyó que la sentencia recurrida infringió dicha norma, por lo que se declaró procedente el recurso de control de la legalidad y se revocó el fallo anterior.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en congruencia con los principios de celeridad, inmediatez y concentración postulados en su artículo 2, quiso recalcar la trascendencia de la audiencia de juicio en el proceso laboral, por ello dispuso en su artículo 151, que la incomparecencia de una o ambas partes a dicho acto tendría distintas consecuencias jurídicas, dependiendo del rol de cada sujeto procesal y de los intereses involucrados. En ese sentido, los supuestos de hecho se concretan a tres situaciones: a) si no comparece la parte demandante, se entenderá desistida la acción; b) si quien no comparece es la parte demandada, se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante; c) si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue. Por su parte, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que toda acta debe indicar las personas que han intervenido en el acto, las circunstancias de tiempo y lugar, con descripción de las actividades cumplidas, así como los reconocimientos efectuados, y será suscrita por el Juez y el Secretario, quien después de dar lectura al acta debe verificar que ésta sea firmada por los presentes, dejando constancia si alguno de ellos no pudo o se negó a firmar; de esta manera se tendrá la certeza de la intervención de las partes en los actos procesales convocados por el Tribunal, vale decir, la comparecencia de las partes a la audiencia de juicio no puede presumirse: es formalidad necesaria que quede asentada en acta y estampada su firma.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano Rómulo Lorenzo Oliveros Rojas, contra la sentencia publicada el 6 de junio de 2008, por el Juzgado Superior Primero Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; 2) REVOCA el fallo recurrido; 3) declara extinguido el proceso.