Sentencia N° 677 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0677, Exp. 06-2183, 29/03/2007
Expediente06-2183
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-29
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el demandante, Gustavo Cañate Herrera, contra la decisión del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado sin lugar el recurso de casación. La Sala determinó que la sentencia objeto de apelación era interlocutoria y no ponía fin al juicio, lo que impedía la admisión del recurso de casación según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, al declarar la negativa de admisión del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, lo hizo basándose en que la sentencia que pretende recurrirse en casación tiene carácter interlocutoria que no pone fin al juicio, requisito exigido para la procedencia de admisión del recurso de casación establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, la Sala al revisar la decisión contra la cual se pretende recurrir en casación, observa que se trata de una sentencia interlocutoria de reposición que declara con lugar la apelación ejercida contra un auto dictado por el Juez de Juicio, revocando la decisión apelada y reponiendo en definitiva la causa al estado que se remita el expediente el Tribunal a-quo para que declare la consecuencia jurídica establecida en el primer aparte del articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De manera que es evidente para la Sala que este fallo objeto de estudio no constituye una sentencia que pone fin al juicio, sino una interlocutoria de reposición, la cual no tiene casación de inmediato, motivo suficiente para declarar sin lugar el recurso de hecho interpuesto.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante contra el auto de fecha 10 de noviembre de 2006, emanado del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso, a la parte recurrente de hecho.

Palabras clave

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