Sentencia N° 677 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de junio de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0677, Exp. 05-337, 21/06/2005
Expediente05-337
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2005-06-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 21 de junio de 2005, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia. La decisión se fundamenta en que la sentencia impugnada se ajusta a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala.

Extracto de la motiva

Señala el impugnante, que la recurrida infringe el orden público procesal al vulnerar el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues la misma no establece los motivos de hecho y de derecho que le sirvieron de sustento para declarar la falta de cualidad pasiva de la demandada. De igual forma alega el recurrente, que siendo la reclamación de naturaleza estrictamente civil, puesto que se fundamenta en un hecho ilícito, el fallo denunciado violentó la normativa de orden público procesal que fija la distribución de las cargas probatorias en los juicios del trabajo. Asimismo, se delata la infracción del ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la recurrida da por ciertos los hechos que fueron narrados en el libelo sin atenerse a lo alegado y probado en autos. Argumenta que la decisión impugnada incurre en el sofisma denominado petición de principios pues el sentenciador da por demostrados hechos con fundamento a lo narrado por el demandante en el libelo. Señala igualmente el denunciante, que la recurrida infringe el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, cuando declara con lugar la apelación ejercida por el demandante y sin lugar la apelación realizada por la demandada. De la misma forma expone, el quebrantamiento del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo pautado en el numeral 4 del artículo 160 eiusdem, toda vez que no se determina la cosa u objeto sobre la cual recayó la decisión y que no se ordenó experticia complementaria del fallo. Finalmente, señala que la recurrida estableció, el que se debía practicar la corrección monetaria del monto condenado a pagar por concepto de indemnización de daño moral, a partir de la fecha de la decisión dictada y hasta la total ejecución del fallo.

Dispositiva

En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 04 de noviembre de 2004, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionesdaño moralcontrol de la legalidadinadmisionrecursojurisprudenciacargas probatorias

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