Sentencia N° 676 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0676, Exp. 18-228, 08/08/2018
Expediente18-228
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-08-08
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Daniel Alexánder Chirinos García y Alfredo Wílmer Chirinos García, en el contexto de un juicio por el cobro de prestaciones sociales. La decisión de la instancia inferior había declarado sin lugar la apelación y la demanda contra el ciudadano Miguel Antonio Caro, así como la falta de cualidad alegada por Laboratorios Leti, S.A. La Sala constató que la parte actora no formalizó el recurso dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a declarar perecido el recurso de casación anunciado.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la ley adjetiva laboral, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso para formalizar el recurso, la Secretaría de la Sala de Casación, mediante auto N° 991 de fecha 26 de junio de 2018, dejó constancia de lo siguiente: 'de acuerdo con lo ordenado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar este recurso, comenzó a correr el veinte (20) de marzo de 2018, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el nueve (9) de abril del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente de un (1) día'. De lo anterior, advierte la Sala que los días transcurridos para la formalización del recurso fueron los siguientes: 20 de marzo de 2018, correspondiente al término de la distancia; 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2018, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de abril del mismo año. Durante este lapso, la parte demandante recurrente no presentó escrito de formalización del recurso anunciado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante recurrente, ciudadanos DANIEL ALEXÁNDER CHIRINOS GARCÍA y ALFREDO WÍLMER CHIRINOS GARCÍA, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Guarenas, de fecha 7 de enero de 2018. Se condena en costas a la parte actora recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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