Sentencia N° 676 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de agosto de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0676, Exp. 16-798, 01/08/2017
Expediente16-798
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-08-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, INDUSTRIAS UNICON, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara, que había confirmado la sentencia de primera instancia que declaró con lugar la demanda de indemnización por enfermedad ocupacional presentada por el ciudadano Guillermo Antonio Carmona Castillo. La Sala determinó que no se evidenció el vicio de inmotivación denunciado por la parte recurrente, ya que el Juzgado Superior había fundamentado adecuadamente su decisión.

Extracto de la motiva

La motivación, ha reiterado esta Sala, debe estar conformada por las razones de hecho y de derecho que exponen los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están constituidas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos normativos y los principios doctrinarios. Por su parte, la inmotivación, es el vicio que provoca la omisión de uno de los presupuestos esenciales de la sentencia, que impone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando señala que todo fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión. A mayor abundamiento, la reiterada doctrina de la Sala de Casación Social, ha establecido en sentencia de fecha 15 de marzo de 2000, en cuanto al vicio denunciado, lo siguiente: En criterio de esta Sala y siguiendo la doctrina de los tratadistas y de casación, el vicio de inmotivación sólo se materializa cuando la sentencia carece en absoluto de fundamentos, pues no debe confundirse la escasez o exigüidad de la motivación con la falta de motivos. La motivación exigua o errónea no constituye inmotivación.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación intentado por la parte demandada, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 27 de julio de 2016. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión impugnada.

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad ocupacionalcasaciónmotivaciónvicio de inmotivación

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