Sentencia N° 676 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de julio de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0676, Exp. 16-0127, 08/07/2016
Expediente16-0127
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-07-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por OSIRIS HORUS FLORES PEROZO contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Falcón. La decisión de la sala se basa en que la sentencia recurrida no vulnera normas de orden público laboral y que la pretensión no se ajusta a los fines del medio excepcional de impugnación. Se destaca que el recurso fue declarado inadmisible, sin condenatoria en costas.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social ha señalado, en sentencia N° 87 de fecha 20 de febrero del año 2003, que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad debe cumplirse con las exigencias antes indicadas, las cuales son: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- que no sean impugnables en casación; y 3.- que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público. Además de ello, para su admisibilidad se requiere constatar: 1.- La oportunidad de su interposición, es decir, que el recurso de control de la legalidad sea ejercido dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho, a partir de la fecha en que venza el lapso para publicar la sentencia de alzada; y 2.- la extensión del escrito, que no puede exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos antes transcritos, pasa esta Sala a examinar los fundamentos del medio de impugnación excepcional ejercido.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2015, por Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la presente decisión.

Palabras clave

control de la legalidadprestaciones socialestrabajojurisdiccióninadmision

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