Sentencia N° 676 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0676, Exp. 08-548, 15/05/2008
Expediente08-548
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-05-15
DecisiónADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de varias empresas contra una sentencia que declaró con lugar la calificación de despido. La Sala analizó los argumentos presentados por las empresas codemandadas, quienes alegaron violaciones al debido proceso y a normas de orden público procesal. La Sala determinó que efectivamente existían razones para declarar admisible el recurso, dado que la sentencia recurrida podría haber afectado disposiciones de orden público.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso concreto, delatan las impugnantes, que la sentencia recurrida viola el debido proceso, así como normas de orden público procesal por incurrir en ultrapetita. Asimismo, señalan que la ad quem “infringió la doctrina de esta Sala de Casación Social relativa a la admisión y tramitación de un procedimiento o juicio de Calificación de Despido en contra de varios supuestos patronos, y con ello causó indefensión”. En este orden de ideas, manifiestan que la accionante “dirigió su pretensión contra cinco (5) distintas, otrora pertenecientes a un mismo grupo económico, específicamente las empresas: 1)FOSPUCA, C.A.; 2)FOSPUCA LIBERTADOR, C.A.; 3)FOSPUCA BARUTA, C.A.; 4)FOSPUCA NUEVA ESPARTA y 5)PROACTIVA LIBERTADOR, C.A.”; razón por la cual, con sustento en la doctrina de la Sala, “según el cual no puede seguirse un procedimiento de este tipo simultáneamente en contra de varios supuestos patronos”; se denunció tal situación al inicio de la audiencia de juicio, “por lo que dicho Juez procedió a inquirir a la parte accionada para que definiera contra cuál de las empresas específicamente dirigía su pretensión (…)”; por lo que “la parte accionante respondió de viva voz, que era en contra de la empresa PROACTIVA LIBERTADOR, C.A., pues supuestamente la trabajadora había sido transferida a dicha empresa, con un supuesto aumento de su salario retroactivo, siendo posteriormente despedida de ésta (…)”. Por tanto indican quienes recurren: (…) al haber dirigido la accionante su pretensión de calificación de despido y reenganche en contra de la empresa PROACTIVA LIBERTADOR, C.A., debe o debió entenderse desisitida o cuando menos declararse inadmisible, la misma pretensión en contra de las demás empresas inicialmente codemandadas, circunscribiéndose el tema a decidir en el juicio a la determinación o no de la procedencia de la solicitud en contra de PROACTIVA LIBERTADOR, C.A., única empresa contra la cual estaba incoada y dirigida la pretensión.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de las codemandadas FOSPUCA, C.A.; FOSPUCA LIBERTADOR y PROACTIVA LIBERTADOR, C.A., contra la sentencia de fecha 6 de febrero de 2008, proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la parte actora pueda consignar la contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
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