Sentencia N° 676 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de junio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0676, Exp. 05-316, 21/06/2005
Expediente05-316
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2005-06-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 21 de junio de 2005, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Tribunal Superior del Trabajo del Estado Bolívar. La decisión se fundamenta en que la solicitud de control no se ajusta a los fines del recurso, ya que no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el Control de la Legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en Casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso concreto, expone el recurrente que en fecha 24 de noviembre del año 2004, debía escenificarse la Audiencia Preliminar en el presente juicio, no obstante, la referida audiencia no se realizó ni a la hora, ni en el día previsto originalmente en el cartel de notificación, razón por la cual, ante tal incertidumbre, se dirigieron al servicio de alguacilazgo y allí se les señaló que la información solicitada había sido publicada en un llamado cronograma de fijación de audiencias estampado en la cartelera del Tribunal. En dicho cronograma, apreciaron que la audiencia había sido fijada para el día 26 de noviembre del mismo año, a las 9:30 a.m y en virtud de lo anterior, comparecieron el día 26 de noviembre, siendo las 9:14 a.m, esperando ser atendidos a las 9:30 a.m; sin embargo, la audiencia preliminar ya se estaba efectuando dado que el Alguacil modificó el cronograma, remarcando en bolígrafo sobre el número tres (3) un cero (0), adelantando con ello el lapso de comparecencia de las 9:30 a.m a las 9:00 a.m. Alega el impugnante, que con tal actuación se violaron derechos de rango constitucional y de estricto orden público, como el debido proceso y el derecho a la defensa, ya que con la modificación del cronograma de audiencias por parte del alguacil se impidió la comparecencia oportuna a la audiencia fijada, causándose con ello un gravamen irreparable.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2005, emanada del Tribunal Superior del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede Puerto Ordaz. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada.
Palabras clave
control de la legalidadaudiencia preliminardebido procesoderecho a la defensafraude procesalinadmisiibilidadLey Orgánica Procesal del Trabajo