Sentencia N° 676 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de junio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 676, Exp. 04-184, 17/06/2004
Expediente04-184
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-06-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre la solicitud de reapertura de una audiencia en un procedimiento laboral por cobro de prestaciones sociales. La parte actora alegó incomparecencia por razones de salud y por estar contratada en otra empresa. La Sala determinó que las razones expuestas no constituían causas graves que justificaran la reapertura del acto, declarando improcedente la solicitud.
Extracto de la motiva
La Sala observa que una enfermedad diagnosticada hace más de un año y un contrato de trabajo con una empresa del Estado, no son causas imprevisibles que impidan cumplir con la carga procesal, razón por la cual, esta Sala considera que la solicitud de reapertura del acto interpuesta es improcedente, y así se declara.
Dispositiva
Se le recuerda a los recurrentes que el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que las partes, sus apoderados o terceros que actúen en el proceso con temeridad o mala fe, son responsables por los daños y perjuicios que causaren, lo cual puede ser apreciado y sancionado de oficio por el juez. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la misma Circunscripción Judicial, con sede en Puerto Cabello. Remítase copia certificada del presente fallo al Tribunal Superior de origen, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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