Sentencia N° 676 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 676, Exp. 03-387, 16/10/2003
Expediente03-387
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-10-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de octubre de 2003, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora, LUISA EMPERATRIZ GUTIÉRREZ ÁLVAREZ, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había revocado la decisión de primera instancia. La Sala argumentó que la sentencia recurrida cumplió con la obligación de sintetizar los términos del debate judicial, a pesar de las críticas sobre la transcripción de actuaciones. Además, se abordaron las denuncias de infracción de ley, concluyendo que no se cumplió con la técnica adecuada para la presentación del recurso.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Dispone el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en el ordinal 3º que toda sentencia debe contener: 'Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos'. Es doctrina de este Alto Tribunal que la falta de síntesis en la sentencia se produce cuando el juzgador no indica, con sus propias palabras, cómo quedó trabada la controversia conforme a la pretensión deducida y a las excepciones opuestas por las partes, de manera tal, que la omisión de la determinación del thema decidendum en infracción del ordinal 3º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, da lugar a la nulidad del fallo conforme al artículo 244 eiusdem. La sentencia objeto del presente recurso de casación en su parte pertinente, expresa: 'Los hechos controvertidos son, que la accionante alega que la conducta de la demandada fue abusiva, ser despedida sin causa justificada en base a la difamación e injuria le creó una afección de carácter moral. Que su imagen personal y profesional fue dañada en su patrimonio moral, demanda en Bs.150.000.000,oo, por daño moral a la accionada. Que algunos gerentes de la empresa demandada comentaban que fue despedida por tener una conducta negligente en sus labores. Que la despidieron por ineficiente y negligente. Eso le creó un cuadro depresivo severo, permanente angustia por situaciones de stress. Todo esto en su criterio constituye un hecho ilícito 'causando un daño moral, conducta ésta que fue la causa generadora de daños y perjuicios'.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de marzo de 2003. Se condena al recurrente en costas, conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 274 del mismo Código.
Palabras clave
daño moralcasaciónsentenciasintesisinfracción de leyprocedimiento civiltrabajorecurso