Sentencia N° 675 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de mayo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0675, Exp. 09-073, 05/05/2009
Expediente09-073
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-05-05
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de mayo de 2009, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por el demandante, Norberto Ortigoza Rodríguez, contra la decisión del Juzgado Sexto Superior del Trabajo. La sentencia de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte actora y con lugar el de la parte demandada, revocando el fallo anterior que había declarado parcialmente con lugar la demanda. La Sala fundamentó su decisión en la inobservancia de los plazos establecidos para la formalización del recurso de casación, indicando que la falta de consignación del escrito correspondiente o su ineficacia por incumplimiento de las condiciones legales conlleva a la perención del recurso.

Extracto de la motiva

(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el 23 de diciembre de 2008. Ahora bien, la parte accionante anunció recurso de casación, el 1 de diciembre de 2008, y formalizó el 13 de febrero del mismo año. Por lo tanto, visto que el lapso para la formalización venció el 23 de diciembre de 2008, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara perecido el recurso interpuesto. Así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión publicada el 14 de noviembre de 2008, por el Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada a fin de que sea enviado al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente. Particípese esta decisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casaciónformalizaciónperenciónley procesaltrabajojurisprudencia

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