Sentencia N° 675 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0675, Exp. 07-2288, 15/05/2008
Expediente07-2288
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2008-05-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Trujillo. La decisión se basa en que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la ley, ya que no se evidencian violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala. Se destaca que el recurso fue presentado fuera del lapso establecido, lo que conlleva a su inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la recurrente como fundamento del presente medio de impugnación, lo siguiente: (…) en la audiencia oral de apelación la misma fue prolongada para celebrarse el día VEINTITRES (23) de Octubre de 2007 a las 9:30 am, a los fines de que comparezca a la audiencia la ciudadana Rosa Segovia, representante legal de la empresa ‘que representa’, a prestar declaración de parte.’ En este sentido, llegado el día y hora fijado para su celebración por motivo de remolque del vehículo en el que nos trasladaríamos, tanto la parte representante de la empresa y llamada por este Tribunal, a rendir declaración de parte nuestro ingreso a este Tribunal se realizó con retraso de tres (3) minutos al llamado o anuncio del acto por el alguacil; en tal sentido se tomó como desistida la apelación. (…) en virtud de encontrarnos en indefensión jurídica, es por lo que anuncio en este acto el Recurso del Control de Legalidad, el cual formalizaré en su oportunidad correspondiente así como demostraré los hechos narrados para el RETARDO A INCOMPARECENCIA a la hora fijada por este Tribunal a la prolongación de la Audiencia de Apelación. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas informadas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 30 de octubre de 2007. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de legalidadinadmisibilidadrecursos laboralesaudiencia oralderechos laboralessentencia laboralJuzgado SuperiorLey Orgánica Procesal del Trabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca