Sentencia N° 675 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de junio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0675, Exp. 05-305, 21/06/2005
Expediente05-305
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2005-06-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por las sociedades demandadas contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo. La decisión se basa en el incumplimiento de las cargas procesales necesarias para la apelación, lo que se considera una interposición maliciosa. Además, se impone una multa de veinte unidades tributarias al recurrente por esta razón.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el Control de la Legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en Casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En la solicitud que fundamenta el presente recurso, se señala, que la recurrida viola por falta de aplicación las reglas de orden público derivadas de los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Para ello, señala que '… en criterio del Juez Superior, la apelación es improcedente, porque no tubo (sic) conocimiento de las actas en que se soportan los alegatos (…) del recurso de apelación, pero olvidó el Juez Superior, que es su obligación dar prioridad de la realidad de los hechos, e inquirir la verdad por todos los medios a su alcance…'. Igualmente indica que la negativa del Juez Superior en buscar la verdad de lo planteado, requiriendo del Tribunal de Juicio la remisión de todo el expediente o una copia certificada del mismo, a pesar de habérsele advertido que las referidas actas no estaban en su poder por una causa no imputable a la parte apelante, causó un estado de indefensión que afectó al debido proceso a que tienen derecho las partes.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Control de la Legalidad intentado por las accionadas contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2005, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. A los fines de dar cumplimiento a la sanción pecuniaria establecida en la parte motiva de este fallo se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser cancelada en una oficina receptora de fondos nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas.
Palabras clave
control de legalidadapelacióndebido procesoorden públicoinadmibilidadsanción pecuniariaLey Orgánica Procesal del Trabajo