Sentencia N° 674 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de agosto de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0674, Exp. 16-929, 01/08/2017
Expediente16-929
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-08-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 1 de agosto de 2017, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Plumrose Latinoamericana C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del estado Aragua, que había declarado inadmisible la demanda de nulidad por caducidad de la acción. La Sala fundamentó su decisión en que la parte recurrente fue notificada del acto administrativo el 10 de marzo de 2016 y no interpuso la demanda de nulidad hasta el 29 de septiembre de 2016, superando el lapso de caducidad de 180 días establecido por la ley.

Extracto de la motiva

La caducidad es un plazo que corre fatalmente y el mismo no es susceptible de interrupción, lo anterior ha sido sentado por este máximo Tribunal en Sentencia N° 163, emanada de la Sala Político Administrativa de este máximo Tribunal estableció con respecto a la caducidad lo siguiente: Al respecto, esta Sala observa: En primer lugar, debe precisarse que la caducidad es un plazo que concede la ley para hacer valer un derecho o ejercer una acción, con un carácter fatal, es decir, que una vez transcurrido dicho plazo, el derecho no puede ser ejercitado, lo cual conduce a que el interesado pierda la posibilidad que le concedía la ley. Por otra parte, debe la Sala aclarar que la prescripción y la caducidad son dos institutos jurídicos distintos, con sólo una afinidad constituida por el transcurso del tiempo, pudiendo interrumpirse la prescripción, no así la caducidad.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación instaurado por la sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., contra la sentencia de fecha 6 de octubre de 2016, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. TERCERO: FIRME la Certificación de Accidente de Trabajo N° CMO-0504-15, de fecha 15 de octubre de 2015, emanada de Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores (GERESAT) del estado Aragua adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral.

Palabras clave

caducidadnulidadrecurso de apelacióntrabajosalud laboral

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