Sentencia N° 674 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0674, Exp. 13-678, 09/08/2013
Expediente13-678
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-08-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de agosto de 2013, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Zulia, que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación. La Sala fundamentó su decisión en que las pretensiones de los demandantes no superaban el monto mínimo requerido para la admisibilidad del recurso de casación, establecido en 228.000 bolívares.
Extracto de la motiva
(…) Visto que en el presente caso, la sentencia impugnada fue publicada en fecha 04 de abril de 2013, y el recurso de casación anunciado fue ejercido el 11 de abril de 2013, la cuantía para acceder a la sede casacional debe ser establecida de acuerdo con la exigida para el momento de interposición de la demanda, lo que ocurrió el 30 de septiembre de 2011. Dentro de esta configuración, la Gaceta oficial N° 39. 623 de fecha 25 de febrero de 2011, establece que para el año 2011, la Unidad Tributaria tendría un valor de SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMO (Bs. 76,00). Si aplicamos un simple cálculo aritmético y multiplicamos el valor de la unidad tributaria para el momento en que fue introducida la demanda por la cantidad de unidades previstas en la Ley para la procedencia del recurso de casación (3.000), arroja la cantidad de DOSCIENTOS VENTIOCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 228.000,00). Por consiguiente, al tomar en consideración que los ciudadanos RAFAEL PAZ PIRELA, HENRY ROJAS y ANTONIO VALERO, estimaron individualmente su acción de cobro de Prestaciones Sociales u otros Conceptos Laborales, en contra de la Empresa CEMENTACIONES PETROLERA S. A (CPVEN), por las sumas de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 159.444,57), CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 169.789,95), y CIENTO NOVENTA Y CUTRO MIL TRESCIENTOS VENTICINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.194.325,77), respectivamente; se debe forzosamente declarar Inadmisible el Recurso de Casación anunciado por el representante judicial de la parte demandada, ya que ninguna de dichas pretensiones superan la suma de DOSCIENTOS VENTIOCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 228.000,00). ASÍ SE DECIDE (…)
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada el 4 de abril de 2013, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho.