Sentencia N° 674 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de junio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0674, Exp. 09-302, 22/06/2010
Expediente09-302
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-06-22
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Héctor José Tablante Delgado contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Vargas. La decisión se basa en que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la ley, ya que no se evidenció violación de normas de orden público en la sentencia impugnada. Se resalta la importancia de cumplir con los requisitos formales para la admisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

El Artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos señalados ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Esgrime como primer argumento para intentar o pretender la impugnación de la recurrida, lo siguiente: Todos los hechos anteriores nos lleva a circunscribirnos a la valoración de las pruebas aportadas por las partes y si las mismas pudieron en su oportunidad desvirtuar la presunción de la admisión de los hechos, así el primer hecho en controversia es la Calificación de mi Representado, como un trabajador que se desempeñaba con el cargo de Editor y Gerente de Administración, de las codemandadas y concluye la Juez Superior, ‘que el editor de periódico, es la persona que actúa como representante del empresario dueño del periódico, cuya misión es velar por la fidelidad de la publicación y los principios editoriales, vale decir, que es la personificación de los principios editoriales de la empresa informativa’; de las pruebas aportadas se puede concluir ciertamente que el cargo ocupado por mí mandante fue el de Editor y Gerente de Administración, pero la denominación simplemente del Cargo que le haga un Patrono a un Trabajador, no puede llevarnos a concluir, en las aseveraciones que hace la Juez Superior, ya que el Patrono debe demostrar no solamente que se tenía el cargo en forma denominativa, sino que el cargo se ejercía realmente y que el mismo tenía las facultades que dice la Juez Superior tener, este criterio ha sido asentado por este Tribunal Supremo una muchas decisiones y la Juez Superior, al concluir sin demostración real y verdadera que mí representado, tenía la denominación de un cargo que pudiese ser de dirección, pero no verificar que el cargo se ejercía y que el mismo tenia efectivamente la dirección de la empresa al punto de sustituir al patrono, comete un error de interpretación que afecta su sentencia de legalidad y este Tribunal Supremo, debe en pro de la Justicia y la prevalencia de la realidad ante la suposición, revocar la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declarando que a mí mandante si le corresponde las Indemnizaciones por Despido, el cual efectivamente se efectuó.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2009, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de acreenciasrecurso de apelacióncontrol de la legalidadsentenciatrabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca