Sentencia N° 674 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0674, Exp. 07-297, 29/03/2007
Expediente07-297
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-29
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 29 de marzo de 2007, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoátegui. La Sala determinó que el recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es de veinte días, más el término de la distancia. A pesar de que el anuncio del recurso fue realizado oportunamente, la falta de consignación del escrito correspondiente llevó a la declaración de su perecimiento.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte actora, comenzó a transcurrir el 16 de diciembre de 2006, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el 22 de enero de 2007, incluyendo el término de la distancia –cuatro (4) días entre Barcelona y Caracas–. Conforme con lo anterior, se observa que la parte demandante anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, visto que venció el lapso para su formalización sin que conste en autos la consignación del escrito correspondiente, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la sentencia publicada el 6 de diciembre de 2006 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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