Sentencia N° 674 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de junio de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0674, Exp. 05-286, 21/06/2005
Expediente05-286
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2005-06-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La decisión se fundamenta en que no se violentan normas de orden público ni se contraviene la doctrina jurisprudencial de la Sala. Se establece que el recurso fue presentado fuera del lapso permitido y no se cumplen los requisitos técnicos-formales exigidos.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el Control de la Legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en Casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso concreto, se denuncia: “Puede observarse que la decisión del Tribunal Superior del Trabajo se fundamenta, tal como consta en el folio 9 de dicha sentencia, en lo siguiente: (“)… De dichas documentales, a juicio de quien decide, se puede evidenciar claramente que la Asociación Conductores San Antonio, controlaba efectivamente la prestación de servicios del accionante, circunstancia que no se explicaría de no existir la relación de trabajo…(”). El ciudadano Juez Primero del Trabajo fundamenta su decisión en que aparentemente mi representada controlaba la prestación de servicios del actor; ahora bien, en el supuesto negado de que fuese cierto lo establecido en la sentencia, estaríamos en presencia de uno de los elementos del contrato de trabajo: LA SUBORDINACION; ahora bien, me pregunto ¿podría existir una relación laboral en la cual sólo se encuentre presente como elemento del contrato de trabajo LA SUBORDINACION?; profundizando un poco más ¿podría existir una relación laboral sin SALARIO?; la respuesta sin lugar a dudas es NO; puesto que cuando es el demandante quien debe probar la relación laboral (tal como quedó establecido en el folio 4 de la sentencia, en el punto relativo a LA CARGA PROBATORIA); éste debe demostrar LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO; LOS CUALES DEBERÁN SER PROBADOS DE FORMA CONCURRENTE, ES DECIR TODOS; por lo tanto la sentencia impugnada viola el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2005, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionescontrol de la legalidadrelación laboralsubordinaciónintereses de moraCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica Procesal del Trabajo

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