Sentencia N° 674 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 674, Exp. 02-477, 05/12/2002
Expediente02-477
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-12-05
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación anunciado y admitido contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Sucre. El recurso fue declarado perecido debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido. La Sala también condena en costas a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, aparece que el lapso para formalizar este recurso de casación, incluyendo los días concedidos como término de distancia, comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del recurso, es decir, en fecha treinta y uno (31) de julio del año 2002 y venció el quince (15) de octubre del mismo año, sin que hasta esa fecha fuera consignado el correspondiente escrito de formalización, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha veintiocho (28) de junio de 2002, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, dictada en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano GREGORIO FUENTES BRUZUAL contra la sociedad mercantil C.A. ELECTRICIDAD DE ORIENTE, (ELEORIENTE).

Dispositiva

PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha veintiocho (28) de junio de 2002, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná. Se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

recurso de casacioncobro de prestacionescostasprocedimiento civilperecido

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