Sentencia N° 673 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0673, Exp. 18-143, 08/08/2018
Expediente18-143
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-08-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Instituto de Policía del Estado Bolivariano de Aragua contra la decisión del Tribunal Superior Tercero del Trabajo que declaró consumada la perención de la instancia. La apelación fue presentada por la abogada Delia Rumbos, quien argumentó que la falta de valoración de las documentales presentadas vulneró derechos fundamentales. Sin embargo, la Sala concluyó que la parte demandante no realizó actos procesales durante el año requerido, lo que justificó la perención.

Extracto de la motiva

Esta Sala considera necesario en primer lugar, en relación con el alegato efectuado por la parte apelante relativo a las prerrogativas de la República, citar sentencia de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16 de noviembre de 2010, (caso: Matilde Castro Daly) la cual en relación con las prerrogativas de la República y los derechos laborales, sostiene lo siguiente: (…) Sin embargo, producto de la diversificación de la actividad estatal –en especial la administrativa- cada vez son más los casos en los que estos intereses patrimoniales de la República se ventilan en juicios de naturaleza laboral en los que los derechos en conflicto por ser de talante socio-laboral gozan de un especial reconocimiento constitucional, lo cual ha implicado que en la jurisprudencia reciente de la Sala las prerrogativas procesales de la República estén siendo interpretadas de tal forma que no deriven en herramienta procesal para desmejorar las condiciones jurídicas del trabajador, considerado por la doctrina jurídica contemporánea como débil jurídico. ..Omissis… (…) El hecho es que producto de la evolución de la jurisprudencia constitucional las prerrogativas procesales de la República en los juicios laborales se han limitado a aspectos cada vez más específicos, como corresponde en la interpretación de cualquier regla que flexibilice el derecho a la igualdad. De ese modo, sin desconocer el carácter de orden público de las normas que estipulan las prerrogativas procesales de la República, no el mandato legal contenido en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las prerrogativas procesales generan en su titular el deber de indicar de forma expresa y diligente si se hará o no parte en el juicio; y la carga de actuar oportunamente, valorando en cada caso concreto la procedencia efectos de los recursos a ejercer. Como corolario de tales extremos, el ente público no puede prevalerse de su propia negligencia por cuanto será abuso de derecho, tal como ha sido declarado por esta Sala Constitucional, allanándose la condición del ente público en el juicio y quedando entonces sometido a la misma regla de notificación que impera para el común de las partes en el juicio laboral, recogida en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de enero de 2018 por la abogada Delia Rumbos, actuado en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO DE POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA contra el fallo dictado el 19 de diciembre de 2017, por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Aragua,. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida. TERCERO; FIRME el acto impugnado.

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