Sentencia N° 673 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0673, Exp. 13-825, 09/08/2013
Expediente13-825
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-08-09
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de Francys del Valle Castillo Matute, contra el fallo del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Aragua. La decisión de la Alzada, que declaró con lugar la apelación de Juan Barquiel Gumbao para la restitución internacional del menor, fue considerada ajustada a derecho. La Sala enfatiza la urgencia en los procedimientos de restitución internacional de menores, conforme a la Convención de La Haya.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la decisión emitida del Juzgador de Segunda Instancia se encuentra ajustada a derecho, por cuanto, no sólo dejó en claro las erradas determinaciones en que incurrió el Juez a quo, sino que además, expuso cuáles eran los motivos que hacían procedente la solicitud que le fue sometida a decisión. En respaldo de lo antes expuesto, la Sala se detiene en una conclusión del Juez de Primera Instancia, la cual es del siguiente tenor: Ahora bien, es menester señalar que la procedencia de la restitución internacional del niño supra identificado en las actas del expediente, no es más que una extradición de un venezolano por nacimiento, para separarlo del seno familiar materno, siendo evidentemente contrario a su interés superior y a su prioridad absoluta, violando a todas luces, sus derechos y garantías constitucionales. Ahora bien, acertadamente la Alzada consideró errada esta conclusión del Juez a quo al aplicar el criterio de nacionalidad como criterio de conexión, siendo que el punto debatido es la residencia habitual del niño involucrado, la cual debe ser considerada como el lugar donde el niño tenía su centro de vida antes de haber sido trasladado o retenido indebidamente, siendo acertada la consideración de que el a quo desconoció los supuestos de procedencia establecidos en el Convenio de La Haya.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la ciudadana Francys del Valle Castillo Matute, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 13 de mayo de 2013. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

restitución internacionalmenorescustodia

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