Sentencia N° 673 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de junio de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0673, Exp. 10-1542, 15/06/2011
Expediente10-1542
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2011-06-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre el desistimiento del recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada, Valeriano Darias Melián, en un juicio de revisión de obligación de manutención. La representación judicial del demandado, a través de su abogado, solicita el desistimiento del recurso, lo cual es aceptado por la Sala tras verificar las facultades del abogado para actuar en nombre de su cliente.
La decisión declara consumado el desistimiento del recurso y ordena al Juzgado de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que continúe con los trámites procesales correspondientes. La Sala resalta la importancia de la manifestación de desistimiento y la validez del poder otorgado al abogado, asegurando que se actúa conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como la remisión del expediente a la unidad correspondiente para su distribución, garantizando así el cumplimiento de los trámites procesales establecidos.
Extracto de la motiva
En virtud del desistimiento manifestado por la representación judicial del demandada recurrente y; luego de verificado las facultades con las que actúa el diligenciante, esta Sala, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declarará consumado el desistimiento del recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada, Así se decide.
Dispositiva
1º) declara CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, continué con los trámites procesales correspondientes.