Sentencia N° 673 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de junio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 673, Exp. 04-472, 17/06/2004
Expediente04-472
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaProtección del Niño y del Adolescente
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-06-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales de protección del niño y del adolescente, uno ubicado en el Área Metropolitana de Caracas y el otro en el Estado Miranda. Ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer del caso de colocación familiar de la niña Andrea Eugenia, lo que llevó a la Sala a regular la competencia conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente desde el 1° de abril del año 2000, dispone en su artículo 177 lo siguiente: “El juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de familia: (omissis) e) colocación familiar y en entidad de atención; ...” Ahora bien, una vez determinada la competencia por la materia, el artículo 453 de la indicada Ley Especial prevé la competencia territorial del juez para los casos previstos en el artículo 177 eiusdem, el cual establece: “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.” En el caso de autos, y del contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que para el momento en que el ciudadano Antonio José Reyes Díaz, en su carácter de abogado del equipo técnico de la Oficina Metropolitana de Adopciones adscrita a la Dirección Ejecutiva del Consejo Metropolitano de Derechos del Niño y del Adolescente, solicita la colocación familiar con miras a la adopción de la niña Andrea Eugenia en el hogar de los ciudadanos Luis Gustavo Pinto Torres e Indira Coromoto Ellis Becerra –18 de diciembre del año 2003-, la mencionada niña residía provisionalmente en la Fundación Amigos del Niño que Amerita Protección (FUNDANA), ubicada en Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda –localidad comprendida dentro del ámbito de competencia territorial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, esta Sala en atención a lo previsto en el citado artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera competente para conocer la presente solicitud de colocación familiar con miras a la adopción al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en la ciudad de Caracas, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer del presente asunto al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. Publíquese y regístrese. Remítase directamente el expediente al Tribunal declarado competente, participándole dicha remisión a la Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en Guatire.
Palabras clave
competenciaprotección del niñoadopciónconflicto negativojurisdicciónLey Orgánicaresidenciatribunal