Sentencia N° 672 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de agosto de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0672, Exp. 18-0285, 07/08/2018
Expediente18-0285
PonenteDANILO A.MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-08-07
DecisiónPerecido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se destacó que el lapso para formalizar el recurso comenzó a contarse desde el día siguiente al anuncio del mismo y que no se presentó el escrito correspondiente en el tiempo estipulado.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veintiséis (26) de abril de 2018 y venció el diecinueve (19) de mayo del mismo año (sábado) incluyendo el término de la distancia correspondiente de tres (3) días por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, dejándose expresa constancia que el día hábil siguiente correspondió al veintiuno (21) de mayo del año 2018, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declarará perecido el recurso de casación anunciado.
Dispositiva
Declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra el fallo de fecha 8 de junio de 2017 emanado del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Se condena en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen ya identificado.