Sentencia N° 672 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de julio de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0672, Exp. 16-0001, 08/07/2016
Expediente16-0001
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2016-07-08
DecisiónCompetente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la competencia para conocer de la solicitud de exequátur de una sentencia dictada por un tribunal de Florida, que declaró la disolución del vínculo conyugal entre José Luis Gascue y María Alessandra Bertorelli. La Sala establece que, dado que la sentencia extranjera tiene incidencia directa en la esfera jurídica de un menor, corresponde a esta Sala conocer de la solicitud, a pesar de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia sobre competencias.
Extracto de la motiva
La competencia para conocer las solicitudes de exequátur de actos y sentencias extranjeras, está determinada por el artículo 28, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 850 y 856 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: Artículo 28.- Son competencias de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia: (Omissis). 2.- Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales extranjeras, de acuerdo con lo que dispongan los tratados internacionales o la Ley. Artículo 850.- Corresponde a la Corte Suprema de Justicia declarar la ejecutoria de las sentencias de autoridades extranjeras, sin lo cual no tendrán ningún efecto, ni como medio de prueba, ni para producir cosa juzgada, ni para ser ejecutadas. Artículo 856.- El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa, lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos precedentes, en cuanto sean aplicables.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del exequátur de la sentencia, dictada por el Tribunal del Décimo Primer Circuito Legal en y por el Condado de Miami-Dade, Florida, de los Estados Unidos de América el 27 de septiembre de 2012, en la cual se declaró la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos María Alessandra Bertorelli Pieracci y José Luis Gascue González; SEGUNDO: REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Sala, a fin de que se pronuncie sobre su admisión, con prescindencia de la competencia ya aceptada.
Palabras clave
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