Sentencia N° 672 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de mayo de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0672, Exp. 14-229, 28/05/2014
Expediente14-229
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-05-28
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Carlos Fernando Damianoff Barela, en un juicio por desconocimiento de paternidad. La Sala declaró perecido el recurso de casación debido a que fue presentado fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece un plazo de veinte días para formalizar dicho recurso. La decisión de la Sala se fundamenta en el cómputo de los plazos procesales, que evidenció que el recurso fue presentado después de la fecha límite.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 489-D, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veintiocho (28) de enero del año 2014 y venció el día dieciocho (18) de febrero del año 2014, incluyendo el término de distancia correspondiente, siendo presentado el escrito de formalización en fecha veinte (20) de marzo del año 2014. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.

Dispositiva

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por el representante legal de la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, en fecha 16 de enero de 2014. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

paternidadcasaciónniñosadolescentesprocedimientocaducidad

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