Sentencia N° 672 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de junio de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0672, Exp. 08-1488, 22/06/2010
Expediente08-1488
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-06-22
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La decisión recurrida, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la demandante, es de naturaleza interlocutoria y no pone fin al juicio, lo que impide su impugnación a través del control de la legalidad. La Sala reafirma su doctrina sobre la inadmisibilidad de recursos de este tipo cuando se dirigen contra fallos interlocutorios.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. Ahora bien, observa la Sala que el recurso de control de la legalidad interpuesto, está orientado en contra de la sentencia emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 23 de mayo de 2008, -que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la demandante, anulando la sentencia del a quo, que había declarado desistida la acción y repuso la causa al estado de fijar la audiencia de juicio para dictar el dispositivo correspondiente- por lo tanto, tal decisión es de naturaleza interlocutoria y no pone fin al respectivo juicio, ni prejuzga como definitiva; pudiendo ser reparado el gravamen que causare, con la sentencia del mérito de la controversia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2008, emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadinadmisibilidadderecho laboralrecursosentencia