Sentencia N° 672 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de abril de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0672, Exp. 08-598, 30/04/2009
Expediente08-598
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-04-30
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la co-demandada Chevron Global Technology Services Company, el cual fue declarado perecido por no haberse formalizado dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala determinó que el término para formalizar el recurso comenzó a correr el 12 de febrero de 2008 y venció el 10 de marzo del mismo año, sin que se presentara el escrito correspondiente por parte de la co-demandada.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República, y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr al día siguiente de los cinco (05) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, el doce (12) de febrero del año 2008, y venció el diez (10) de marzo del mismo año, por estar situado el Tribunal Superior en el Estado Zulia y siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización por la empresa CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY en su carácter de co-demandada, se declara perecido dicho recurso de casación, en atención a lo previsto en el penúltimo aparte del artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte co-demandada CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY contra el fallo emanado del Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de enero del año 2008. Se condena en costas a la parte co-demandada recurrente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

indemnizacionesaccidente de trabajorecurso de casacióncostasLey Orgánica Procesal del Trabajo

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