Sentencia N° 672 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 672, Exp. 03-351, 16/10/2003
Expediente03-351
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-10-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, dictó sentencia en un caso de cobro de prestaciones sociales. Se admitió el recurso de casación formalizado por la parte demandada, AUTORECONSTRUCCIONES LA ROMANA, S.R.L., y se declaró procedente la delación formulada por defecto de forma, revocando la decisión del Juzgado Superior que había declarado parcialmente con lugar la apelación. La Sala observó que la decisión recurrida no se pronunció sobre la falta de cualidad alegada por la parte demandada, lo que constituyó un vicio de incongruencia negativa.

Extracto de la motiva

Para decidir, la Sala observa: En torno al vicio acusado, esta Sala en fallo de fecha 4 de julio de 2000, señaló: "La congruencia, tal como lo señala el Código de Procedimiento Civil, se refiere a una decisión acorde con los alegatos que presenten las partes en el proceso. Así, el Juez tiene el deber de pronunciarse sólo sobre lo alegado y sobre todo lo probado." En la misma dirección, el maestro Humberto Cuenca, en su obra Curso de Casación Civil, explica que la incongruencia: "(...) es la desacertada relación entre dos términos, litis y sentencia. Más sencillamente entendida, la incongruencia es un error de concordancia lógica y jurídica entre la pretensión y la sentencia que nuestro ordenamiento impone al exigir ésta que sea dictada "con arreglo a las acciones deducidas y a las excepciones opuestas". Para el asunto bajo estudio, la accionada se defendió aduciendo la falta de cualidad para ser llamada a juicio e indicó, trayendo a los autos la prueba de ello, que el actor laboraba para otra persona distinta desde el 09 de enero de 1990; sin embargo, la recurrida señala: "(...) la defensa de falta de cualidad alegada por la parte demandada, se fundamenta en el hecho que la actora señaló en el petitorio del libelo que demanda a la empresa “AUTO RECONSTRUCCIONES LA ROMANA S.R.L, persona jurídica colectiva con personalidad jurídica propia, en consecuencia, distinta a los miembros que la integran, así como a la persona jurídica natural o física que la pueda representar, y por lo cual la demandada señala que ella no ha sido el patrono sino que el patrono ha sido una persona jurídica natural ciudadano SERGIO LINO DA SILVA VICENTE, y al constar en autos que durante los años 97,98 y 99, efectivamente el hoy actor laboró para SERGIO LINO DA SILVA VICENTE (...) es forzoso para este Tribunal considerar que para el período del año 1.992 al 2.000 el hoy actor no prestó servicios para Auto Reconstrucciones la Romana S.R.L., en consecuencia, la defensa de falta de cualidad alegada por la demandada se declara procedente durante dicho lapso, esto es, desde el año 1.992 hasta el año 2.000."

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación formalizado por el abogado Marluin Tovar Rodríguez en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, empresa AUTORECONSTRUCCIONES LA ROMANA, S.R.L., en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 24 de marzo de 2003; y 2) PERECIDO el recurso de casación anunciado por el abogado Carlos Cedeño, en su carácter de apoderado judicial del demandante, ciudadano OSCAR HILARIO FERNÁNDEZ, en contra de la precitada decisión; En consecuencia, se ANULA el mencionado fallo, y se ordena la reposición de la causa, al estado en que el Tribunal Superior competente dicte nuevo veredicto sin incurrir en el vicio que revoca la decisión ya citada.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casaciónfalta de cualidadincongruencia negativadecisión judicialderecho laboralempresapatrono

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