Sentencia N° 672 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 672, Exp. 02-488, 05/12/2002
Expediente02-488
PonenteFrancisco Carrasquero López
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2002-12-05
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un juicio de indemnización de daños y perjuicios. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Portuguesa se declaró incompetente, remitiendo el expediente al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario. Posteriormente, este último también se declaró competente, pero luego se planteó la regulación de competencia ante la Sala Especial Agraria del TSJ. La Sala Especial Agraria determinó que el caso no tenía naturaleza agraria, ya que la demanda se refería a una indemnización por daños y perjuicios derivados de una venta, lo que corresponde a la jurisdicción civil. Por lo tanto, la Sala Especial Agraria se declaró incompetente y declinó la competencia a la Sala de Casación Civil del TSJ para que decidiera sobre el conflicto de competencia planteado. Finalmente, la decisión fue publicada y se ordenó la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil, reafirmando la especialidad de las jurisdicciones y la correcta asignación de competencias entre los tribunales.

Extracto de la motiva

El artículo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece textualmente: “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.” (Negrillas de la Sala). Esta Sala Especial Agraria en sentencia N° 442, de fecha 11 de julio de 2.002, expediente 02-310, estableció los requisitos necesarios para determinar la naturaleza agraria de las causas que deben ser conocidas por dicha jurisdicción, indicando: “Así pues, para resolver el presente conflicto de competencia sustancial, se tendrá como norte la naturaleza del mismo, en función de la actividad agraria realizada, de manera que debe cumplirse con dos requisitos que determinan la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, que son: A) Que se trate de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) Que ese inmueble no haya sido calificado como urbano, o de uso urbano, por lo tanto ambos requisitos legales deben cumplirse en forma concomitante para que proceda la competencia del Tribunal Agrario”. (Negrillas de la Sala). Al relacionar lo expuesto con el caso sub examine, se observa que la naturaleza del presente conflicto no versa sobre materia agraria, pues para que se refiera a dicha materia debe cumplirse con dos requisitos: que sea un predio rústico o rural donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión a esta actividad y en segundo lugar, que ese inmueble no haya sido calificado como urbano, o de uso urbano, según lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declina la competencia en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que sea ella quien regule el presente conflicto de competencia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil. Particípese de la remisión al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en la ciudad de Guanare.

Palabras clave

indemnizaciondaños y perjuicioscompetenciajurisdiccion civilregulacion de competenciatribunales agrariosjurisdiccion agraria

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