Sentencia N° 671 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de junio de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0671, Exp. 15-0164, 08/07/2016
Expediente15-0164
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-06-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo, que había confirmado el desistimiento del procedimiento. La Sala argumenta que la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio debe ser entendida como un desistimiento del proceso, permitiendo que el actor interponga nuevamente su acción, en resguardo de sus derechos laborales.

Extracto de la motiva

El error en la interpretación de la ley ocurre cuando el juez aun reconociendo la existencia y validez de la norma que ha seleccionado apropiadamente, yerra en la determinación de su verdadero alcance general y abstracto, haciendo derivar de ella consecuencias que no resultan de su contenido. Por su parte, el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone: En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos. Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Así pues, conforme al primer aparte de la norma transcrita, ante la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, debe ser declarado el desistimiento de la acción.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 26 de enero de 2015; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada recurrente, en lo que respecta al ejercicio del presente recurso.

Palabras clave

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