Sentencia N° 671 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0671, Exp. 11-599, 11/08/2015
Expediente11-599
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-08-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala decidió no declarar el desistimiento del recurso de casación a pesar de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia pública, argumentando que existieron dilaciones excesivas que afectaron el derecho a la defensa de la parte recurrente. Se ordenó la notificación de las partes para fijar una nueva oportunidad de audiencia.
Extracto de la motiva
Ahora bien, mediante auto del 20 de enero de 2015, se programó nuevamente la realización del acto procesal de manera que las partes concurrieran a formular sus alegatos y defensas de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación ejercido por la parte demandada. Así las cosas, el 10 de febrero de 2015, a las 12:10 p.m, día y hora dispuesta para la celebración de la audiencia, el Secretario de la Sala dejó constancia de la incomparecencia tanto de la parte accionada recurrente como de la parte actora y de sus apoderados judiciales al acto anunciado, lo cual quedó reflejado en el acta correspondiente. En ese contexto, preceptúa el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, lo siguiente: Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente. Lo expuesto, conllevaría inexorablemente a esta Sala de Casación Social, por aplicación de la sanción a la que se contrae la norma en referencia, a declarar en el caso sub iudice, el desistimiento del recurso de casación ejercido por la parte demandada ante el incumplimiento de la carga procesal impuesta por ley, vale decir, la incomparecencia al acto procesal en la oportunidad pertinente.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA la notificación de las partes para fijar nueva oportunidad de audiencia, la cual será acordada por auto separado, en un lapso no menor de diez (10) días hábiles, una vez que conste en autos la última de las notificaciones. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.