Sentencia N° 671 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de mayo de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0671, Exp. 13-886, 28/05/2014
Expediente13-886
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-05-28
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por ambas partes en un juicio por cobro de prestaciones sociales. Se determinó que el recurso había perecido debido a que la parte actora presentó su escrito de formalización fuera del lapso legal establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala declaró perecido el recurso de casación y condenó en costas del recurso.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 171, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veinticinco (25) de mayo del año 2013 y venció el día trece (13) de junio del mismo año, siendo que la parte actora consignó su escrito de formalización el día siguiente al vencimiento del lapso legal para ello, es decir, el 14 de junio de 2013, en tanto que la parte demandada hasta la presente fecha no ha presentado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.

Dispositiva

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación interpuesto por ambas partes contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 3 de mayo de 2013. Se condena en costas del recurso.

Palabras clave

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