Sentencia N° 671 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0671, Exp. 13-395, 09/08/2013
Expediente13-395
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-08-09
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso especial de juridicidad interpuesto por la sociedad mercantil C.V.G. Bauxilum, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo que había declarado con lugar la apelación de un ciudadano. La Sala declaró improponible el recurso, argumentando que la competencia para conocer de la nulidad de actos administrativos dictados por inspectores del trabajo corresponde a los tribunales laborales, y que el recurso de juridicidad no puede ser tramitado debido a la suspensión de las normas que lo regulan. La decisión reafirma la jerarquía de la Sala de Casación Social en estos casos y la inaplicabilidad del recurso especial de juridicidad hasta que se resuelva la medida cautelar de suspensión de efectos decretada por la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

La competencia para conocer la pretensión de nulidad contra actos administrativos dictados por los inspectores del trabajo, le corresponde a los órganos integrantes de la rama judicial del poder público con competencia en materia laboral, siguiendo lo establecido por la Sala Constitucional de este máximo órgano, en sentencia Nº 955 de 23 de septiembre de 2010. Este criterio quedó expuesto por esta Sala, entre otras, en sentencia número 1.514, de fecha 17 de diciembre de 2012, indicando: En tal sentido, cabe señalar, que con relación a las pretensiones que se planteen contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, mediante sentencia N° 955 del 23 de septiembre del año 2010, estableció lo siguiente: 1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral. 2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo. Así se declara. De igual forma, esta Sala de Casación Social […] ha establecido lo siguiente: Adicionalmente, la atribución de una competencia contencioso administrativa especial, a los Juzgados del Trabajo, conllevó la necesidad de diferenciar la normativa procesal aplicable en cada caso, de acuerdo con la pretensión planteada. Así, en el citado fallo N° 977/2011, esta Sala determinó que, cuando se pretende la nulidad de un acto emanado de la administración laboral, resulta aplicable el procedimiento contencioso administrativo contenido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y no el regulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la cita anterior se aprecia que, cuando se ejercen pretensiones de nulidad contra actos administrativos dictados por las inspectorías del trabajo, deben conocer los órganos con competencia en materia laboral, y además dichas causas deben ser tramitadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Concretamente esta Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa aplica al caso bajo examen, y establece el recurso de juridicidad como medio de impugnación de las sentencias definitivas emanadas por los Juzgados de Segunda Instancia, en estos términos: Artículo 95. La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia podrá, a solicitud de parte, revisar las sentencias definitivas dictadas en Segunda Instancia que transgredan el ordenamiento jurídico. El recurso de juridicidad podrá intentarse contra las decisiones judiciales de segunda instancia que se pronuncien sobre la destitución de Jueces o Juezas. Este recurso no constituye una tercera instancia de conocimiento de causa. Si bien el artículo dispone que la Sala Político Administrativa deberá conocer de estos recursos, al estar encargados los órganos jurisdiccionales especializados en materia del trabajo, de tramitar y decidir todas las causas vinculadas al ejercicio de la competencia en trabajo y seguridad social de las inspectorías del trabajo, deviene como consecuencia que el recurso de juridicidad propuesto contra una sentencia de un Juzgado Superior del Trabajo, deba ser conocido por esta Sala de Casación Social como órgano con mayor jerarquía funcional con competencia en la materia. En otros términos, la Sala de Casación Social únicamente será competente, cuando se ejerza un recurso especial de juridicidad contra una decisión de un Juzgado Superior del Trabajo, en una causa que se siga contra un acto administrativo dictado por los inspectores del trabajo, en el ejercicio de las competencias que le son atribuidas por la Ley Orgánica del Trabajo, ahora Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y en sus Reglamentos. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: IMPROPONIBLE el recurso especial de juridicidad interpuesto por la sociedad mercantil Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.) Bauxilum, C.A., contra la sentencia de fecha 7 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con lo cual queda firme la decisión recurrida que declaró consumada de pleno derecho la perención y extinguida la instancia.

Palabras clave

competencianulidadactos administrativosinspectores del trabajojurisdicción laboralrecurso de juridicidadLey Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

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