Sentencia N° 671 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de junio de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0671, Exp. 10-1003, 25/06/2012
Expediente10-1003
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-06-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

En el juicio por cobro de acreencias laborales, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, Sebastián Antonio Auteri Fallica, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo. La Sala determinó que el recurrente no logró demostrar la existencia de un grupo económico entre las empresas demandadas ni la falta de pago de horas extraordinarias y días de descanso, ya que la carga de la prueba recaía sobre él y no presentó evidencia suficiente para sustentar sus alegaciones.

Extracto de la motiva

La parte impugnante propone recurso de casación en los términos siguientes: (…) por estar cónsono con lo indicado en los artículos: 167, Nrals (sic) 1°, 168, Nrals (sic) 1°, 2° y 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así como de los artículos: 07, 19, 23, 26, 27 en su primer aparte, 49 Nrals (sic) 1° y 3°, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V.). Cita demás, en su escrito, los artículos: 01, 05, 08, 10 11, 70, 71, 72, 77, 78, 79 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y Art. (sic): 89, Ord. (sic): 1ro, 2do, 3ro, 4to, y art. (sic) 90, 93 y 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V). Articulado normativo, procedente con los derechos solicitados a redimirse en esta alzada; y que solo se cita en numeral, a los efectos estimativos de Sala y evitando recargar la composición del presente escrito. Visto la atipicidad singular y lo heterodoxo de éste proceso; frente al modo antijurídico con el que se abrogan normas constitucionales y de ley, respecto de las legales relaciones laborales y su real prevalecer de la realidad sobre las formas y/o apariencias, con la cual se hacen los patronos, con una prebenda que no le deviene. Siéndose un impropio modo cómo los accionados han desvirtuado el buen derecho usando empresas paralelas, dirigidas por la misma persona o controlante en el mismo local (una casa), con pagos salariales una vez con una empresa, en otro pago con otra compañía; para de ese modo sesgar en su favor, una fraudante procesalidad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte actora, contra la sentencia de fecha 23 de junio de 2010, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de acreencias laboralesrecurso de casacióngrupo económicohoras extraordinariasjornada nocturna

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