Sentencia N° 671 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de junio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0671, Exp. 05-346, 21/06/2005
Expediente05-346
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-06-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 21 de junio de 2005, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, HORNOS ELÉCTRICOS DE VENEZUELA, S.A., contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo del Estado Bolívar. La Sala argumentó que la sentencia recurrida no violaba normas de orden público ni la doctrina jurisprudencial reiterada, lo que justificó la inadmisibilidad del recurso. Se destacó la naturaleza excepcional del recurso de control de la legalidad y la necesidad de cumplir con requisitos específicos para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
En el caso bajo estudio, alega la parte demandada recurrente que la sentencia impugnada viola normas con carácter de orden público, contraviniendo los artículos 47, 48, 50 y 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo por falta de aplicación, ya que a su decir en el presente juicio no estaba fijada en forma expresa la oportunidad para que tuviera lugar el acto de contestación a la demanda para el día 28 de octubre de 2002, como lo señala el Juzgador de Alzada en su decisión, toda vez que la defensora judicial había sido notificada solamente para que compareciera a aceptar o excusarse del cargo que le fuera designado y en consecuencia mal podrían las apoderadas de la demandada comparecer en la fecha antes indicada. Igualmente, se denuncia la violación por parte de la recurrida de la doctrina jurisprudencial sentada por la Sala Constitucional, en sentencia de fecha 26 de mayo de 2004, en donde se modifico el criterio sostenido por el Juez A quo, referido a las actuaciones procesales previas a la citación formal del defensor ad-litem, así como también se infringe la sentencia dictada por la misma Sala en fecha 26 de enero de 2004, en donde se establecieron las funciones que debe realizar el defensor ad-litem en el ejercicio de su cargo, la cual ha sido acogida por la Sala de Casación Social, mediante decisión de fecha 25 de octubre de 2004 (caso: Manuel Blanco contra Antonio Rodríguez), toda vez que la accionada fue condenada a pagar los conceptos y montos demandados, debido a que la defensora judicial no dio contestación a la demanda conforme a los parámetros establecidos en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo y además no realizó gestión alguna para contactar a la demandada. Así pues, una vez analizado exhaustivamente el asunto planteado, esta Sala de Casación Social considera que la sentencia recurrida no incurre en violaciones de normas con carácter de orden público o de la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala, que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, razón por lo cual trae como efecto inmediato, basada en los criterios que informan la presente decisión, la declaratoria de inadmisibilidad del presente recurso de control de la legalidad interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2005, emanada del Juzgado Superior del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
control de la legalidadsentencia laboralorden públicojurisprudenciaLey Orgánica Procesal del Trabajoinadmisibilidadderecho a la defensa