Sentencia N° 671 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 671, Exp. 04-405, 17/06/2004
Expediente04-405
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-06-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el ciudadano Steven Irwin Mishkin Pesin, en el contexto de un juicio de divorcio. La Corte Superior había declarado sin lugar la apelación interpuesta y la nulidad de todo lo actuado, lo que llevó a la parte actora a anunciar el recurso de casación, que fue posteriormente negado. La Sala concluyó que la decisión de la Corte Superior era interlocutoria y no ponía fin al juicio, por lo que no era admisible el recurso de casación en este caso. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, que establece que las decisiones que no ponen fin al proceso no son susceptibles de recurso de casación inmediato. Además, se consideró que el recurso de hecho presentado era improcedente, y se impuso una multa al recurrente por la interposición maliciosa del recurso de casación, conforme a lo dispuesto en el artículo 316 del mismo código. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de la causa en primera instancia, y se condenó en costas a la parte recurrente de hecho.

Extracto de la motiva

En el caso concreto, la decisión de la Corte Superior, que a juicio del recurrente tiene recurso de casación, es una sentencia interlocutoria en la cual se ratifica el auto de fecha 22 de julio de 2003, en el que se declara la extemporaneidad por anticipado del escrito de contestación y reconvención, por lo que se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio y la cual no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos previstos para la admisión del recurso de casación, establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones que no ponen fin al proceso, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva, la doctrina de casación es pacífica y consolidada en el sentido que el recurso de casación interpuesto contra ellas no es admisible de inmediato, sino comprendido en el anuncio contra la definitiva, en conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Por los motivos anteriormente indicados, resulta necesario concluir que, de acuerdo con la prenombrada disposición, el recurso de casación interpuesto es inadmisible, y, en consecuencia, es improcedente el recurso de hecho presentado. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho presentado contra el auto de fecha 29 de marzo de 2004, dictado por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2004. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en las costas del recurso a la parte recurrente de hecho.

Palabras clave

divorciorecurso de casacionsentencia interlocutoriaextemporaneidadcostasmultaCódigo de Procedimiento Civil

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