Sentencia N° 670 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de agosto de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0670, Exp. 18-014, 07/08/2018
Expediente18-014
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-08-07
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Nardys Johanna Díaz Mendoza contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Lara, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a que fue formalizado fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considerando que el anuncio del recurso no fue seguido de la formalización correspondiente en el tiempo adecuado. La Sala explicó que el lapso para formalizar el recurso comenzó a contarse desde el día siguiente al anuncio y que, aunque la parte actora presentó el escrito de formalización antes del vencimiento del lapso, lo hizo ante un tribunal distinto al que había anunciado el recurso. Esto llevó a la conclusión de que el recurso no cumplió con los requisitos legales, resultando en su declaración de perecido. Finalmente, la Sala declaró que no había condenatoria en costas, conforme a lo dispuesto en la ley, y ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha trece (13) de diciembre de 2017 y venció el diecinueve (19) de enero del año 2018, incluyendo el término de la distancia correspondiente a cuatro (4) días por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Cabe señalar que durante el transcurso del referido lapso, la parte actora recurrente presentó escrito de formalización del recurso en fecha quince (15) de enero de 2018, es decir, 3 días antes del vencimiento del lapso para la respectiva formalización, por ante el Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, el cual lo remitió al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en esa misma ciudad, quien lo envió a esta Sala de Casación Social, mediante oficio Nro. S1/2018/70, siendo recepcionado en fecha 22 de febrero de 2018, esto es, el recurso fue formalizado ante un Tribunal distinto a aquél en el que se anunció la impugnación, aún cuando el juzgado donde anunció su recurso no le había impedido o dificultado su actuación y ambos están ubicado en la misma ciudad de Barquisimeto, siendo recibido por esta Sala de Casación, después del vencimiento del lapso de formalización mas el término de la distancia, por lo que en aplicación al criterio expresado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 994 del 27 de junio de 2008, caso Milton Falce Salcedo, debe declarase perecido.

Dispositiva

Declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra el fallo de fecha 4 de diciembre de 2017 emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen ya identificado.

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