Sentencia N° 670 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0670, Exp. 15-516, 11/08/2015
Expediente15-516
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2015-08-11
DecisiónDesistido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil PROCER, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Lara. La apelación fue considerada desistida debido a que la parte recurrente no presentó el escrito de fundamentación en el lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
La norma en referencia, impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido. En el caso sub examine, el lapso de los diez (10) días de despacho para la fundamentación del recurso de apelación comenzó a correr en fecha el 20 de mayo de 2015 y venció el 5 de junio del mismo año, según consta en el cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala en fecha 22 de junio del año 2015, incluyendo el término de la distancia respectivo, el cual es de cuatro (4) días, por estar situado el Tribunal Superior en el Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, sin que la parte recurrente consignare el escrito de fundamentación en el lapso indicado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión publicada en fecha 3 de octubre de 2014, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.