Sentencia N° 670 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de mayo de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0670, Exp. 13-644, 28/05/2014
Expediente13-644
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-05-28
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, que había sido declarado sin lugar por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a que la parte recurrente no formalizó su escrito dentro del lapso legal establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El cómputo del lapso comenzó a correr el 1° de marzo de 2013 y venció el 20 de marzo del mismo año, mientras que la formalización se realizó el 22 de mayo de 2013, fuera de tiempo.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 171, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha primero (1°) de marzo del año 2013 y venció el día veinte (20) de marzo del mismo año, siendo que la parte demandada recurrente a pesar de haber anunciado tempestivamente su recurso de casación, consignó su escrito formalización el 22 de mayo de 2013, es decir, luego de haberse consumado el lapso legalmente otorgado para ello. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.

Dispositiva

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de diciembre de 2012. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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