Sentencia N° 670 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de junio de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0670, Exp. 10-1274, 22/06/2012
Expediente10-1274
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-06-22
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declaró SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por las empresas Caribbean Manning Group C.A. y Global Shipmanagement, C.A. contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Sucre, que había declarado con lugar el recurso de apelación de LUIS OCTAVIO GONZÁLEZ BLANCO. La Sala determinó que el recurso era admisible y que la sentencia recurrida adolecía de incongruencia omisiva, ya que no se pronunció sobre la fecha de terminación de la relación laboral, que ambas partes admitieron como el 7 de julio de 2007, y no el 31 de marzo de 2008 como se había establecido en el fallo apelado.
Extracto de la motiva
El Tribunal de la Alzada omitió hacer cualquier consideración o pronunciamiento respecto a tales señalamientos de la parte demandante y de las codemandadas con relación que el vínculo laboral culminó el 7 de julio de 2007 y estableció que la relación de trabajo culminó el 31 de 2008 (sic) por renuncia del demandante. Ciertamente, la sentencia recurrida tiene un pronunciamiento sobre la defensa de prescripción formulada por ambas codemandadas, pero para emitirla la Juez de la recurrida no hizo referencia alguna ni tomó en cuenta que el demandante había señalado que fue despedido el 7 de julio de 2007 y que las codemandadas están contestes con ello. Esta omisión de pronunciamiento por parte de la Alzada constituye una infracción de la obligación de los jueces de emitir una decisión, expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Cumaná, en fecha 12 de agosto del año 2010. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.