Sentencia N° 670 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 670, Exp. 02-579, 05/12/2002
Expediente02-579
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-12-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social conoce de un conflicto negativo de competencia en un recurso contencioso administrativo de nulidad. El caso se origina por la Providencia Administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Delta Amacuro, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de un trabajador. La Corte de Apelaciones se declaró incompetente y remitió el expediente a la Sala de Casación Social, que a su vez determina que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer del caso, basándose en criterios establecidos por la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional en sentencia de 2 de agosto de 2001, estableció que no es competente la jurisdicción laboral en ningún caso, para conocer de los juicios de nulidad de las resoluciones de las autoridades administrativas laborales, ya que la Ley Orgánica del Trabajo no contiene norma expresa que así lo consagre y la omisión en dicho texto legal no autoriza a interpretarla en ese sentido. La referida sentencia establece que los Juzgados con competencia en materia laboral, deberán declinar en los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa el conocimiento y decisión de los recursos interpuestos contra las providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo. El artículo 185, ordinal 3° de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, será competente para conocer de las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los ordinales 9°, 10, 11 y 12 del artículo 42 de esta Ley, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal. En el caso examinado el conocimiento de este asunto no está atribuido a un Tribunal en particular, razón por la cual, de acuerdo con el criterio establecido por la Sala Constitucional, acogido por esta Sala en reiteradas oportunidades, y en aplicación de la norma antes indicada, corresponde el conocimiento del presente caso a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa a la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al órgano declarado competente. Particípese esta decisión al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, con sede en Maturín.

Palabras clave

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