Sentencia N° 67 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de marzo de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 067, Exp. 25-423, 11/03/2026
Expediente25-423
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La sentencia de primera instancia había declarado sin lugar un punto previo y con lugar el recurso de apelación de la parte demandante, revocando el fallo anterior y dando continuidad al procedimiento. El Tribunal concluyó la sustanciación del recurso de casación, entrando el asunto en estado de fijar audiencia.
Extracto de la motiva
Resulta imperativo resaltar que sí la sentencia recurrida es dictada en una Circunscripción Judicial distinta a la sede de este máximo Tribunal, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia, conforme a lo señalado en la Resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 17 de marzo de 1987. En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad San Cristóbal, estado Táchira, corresponde en la presente causa un lapso de nueve (9) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 10 de julio de 2025, el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sede San Cristóbal, admitió el recurso de casación anunciado por la parte demandada el 7 de julio de 2025; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el 9 de julio de 2025, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente.
Dispositiva
CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará mediante auto separado.
Palabras clave
recurso de casacióntérmino de la distanciaCódigo de Procedimiento Civiljurisdicciónprotección de niñossentenciaproceso judicial