Sentencia N° 67 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de abril de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 067, Exp. 23-441, 10/04/2024
Expediente23-441
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-04-10
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandante en un proceso laboral. La sentencia del Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra una decisión anterior que había declarado improcedente la pretensión de prejudicialidad y la demanda de nulidad de acta convenio por dolo. La Sala concluyó la fase de sustanciación del recurso de casación y entró en estado de fijación de audiencia.
Extracto de la motiva
En este contexto, importa destacar que conforme a la legislación adjetiva laboral el recurso de casación está sometido a una serie de requisitos de tiempo, modo, lugar y monto, cuyos presupuestos formales del mismo, se inicia con la fase del anuncio del recurso, cuyo acto de parte que se hace mediante diligencia o escrito, conforme a lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe pronunciarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso que se concede para la publicación de la sentencia, el cual deberá dejarse transcurrir íntegramente. Correspondiendo, al juzgador de alzada conteste con la norma supra citada, oír el recurso de casación anunciado, admitirlo o negarlo el primer día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para el anuncio. Si el recurso es admitido como en el caso de auto, se hará constar en el auto de admisión el día calendario que correspondió al último de los cinco días que se concedieron para el anuncio. Por su parte, el artículo 171 de la citada Ley preceptúa que el lapso único y perentorio para la formalización del recurso de casación anunciado es de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia si fuere el caso, lapso que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se otorgan para el anuncio, ello, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 66 literal b) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Formalizado el recurso, la Ley adjetiva consagra que la contraparte podrá dentro de los veinte (20) días consecutivos siguientes al vencimiento del lapso para formalizar, presentar el escrito de contestación, con los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del formalizante (véase el artículo 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo). Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 20 de octubre de 2023, el Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió el recurso de casación anunciado el 18 de octubre de 2023, por la parte demandante; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el 19 de octubre de 2023, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el día viernes 20 octubre de 2023, -día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, venció el día miércoles 8 de noviembre de 2023.
Dispositiva
CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.
Palabras clave
recurso de casaciónlegislación laboralplazos procesalesLey Orgánica Procesal del Trabajoformalización de recursos