Sentencia N° 67 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de febrero de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0067, Exp. 17-686, 01/02/2018
Expediente17-686
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-02-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de avocamiento presentada por los ciudadanos Edgar José Sarate y Simón David Vera Angulo, en su calidad de representantes del Sindicato Profesional de Trabajadores de Clínicas Privadas y sus Similares del Estado Táchira. La solicitud se fundamenta en la dilación del proceso por parte de la demandada, quien ha interpuesto diversas acciones legales consideradas infundadas.
Extracto de la motiva
Así, si el asunto objeto de avocamiento es afín con la materia cuya competencia corresponde a la Sala de Casación Social, es decir, lo referente a las materias agraria, laboral y de niños, niñas y adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estaría satisfecho el primer requisito para poder avocar la causa y conocer de la misma, porque solo la Sala que normalmente conoce esa materia podría estar en condiciones de resolver más adecuadamente la causa que avoca. En el bajo análisis, la causa cuyo avocamiento ha sido solicitado está referida a demanda de cumplimiento de convención de colectiva de trabajo vigente enmarcada dentro de las demandas de los derechos colectivos del trabajo, la cual es una situación eminentemente afín con la materia atribuida a esta Sala, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 de la Constitución de la República, razón por la cual, se considera que está cumplido el primer requisito de admisibilidad. El segundo de los requisitos, exige que el asunto cuyo avocamiento se solicita, curse ante algún otro tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre. Esto significa, que la causa esté pendiente, es decir, en trámite en sentido amplio y si el juicio comienza con la interposición del libelo de demanda y concluye con la ejecución total y definitiva de la condena establecida en la sentencia definitiva, esto quiere decir que la Sala puede avocar un juicio, incluso después que la sentencia definitiva quede firme, esto es en fase de ejecución, pues en Venezuela el juicio no concluye con la sentencia definitiva y firme. Por otra parte, no es suficiente que el proceso esté en curso, sino que además debe estar en otro tribunal de la República, esto es, ante un tribunal distinto e inferior dentro del escalafón judicial, pues estima esta Sala que no es procedente avocar un asunto si se encuentra en la misma Sala o en otra Sala del Tribunal Supremo. En el caso concreto, la causa cuyo avocamiento fue solicitado, cursa en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. De manera que, está cumplido el segundo requisito para avocarla y conocerla. El tercero de los requisitos exige que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios.
Dispositiva
ORDENA, a fin de decidir sobre la petición de avocamiento presentada por los ciudadanos EDGAR JOSÉ SARATE y SIMÓN DAVID VERA ANGULO, requerirle a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Tribunales de Juicio y Tribunales Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, la remisión a esta Sala, dentro de los cinco días de despacho siguientes a que conste en autos el recibo del oficio, del expediente contentivo de la demanda por Cumplimiento de Convención Colectiva.