Sentencia N° 67 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 067, Exp. 15-1191, 19/02/2016
Expediente15-1191
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-02-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de febrero de 2016, declaró inadmisibles los recursos de control de la legalidad interpuestos por la codemandada Grupo Zonemar, C.A. y el codemandante Deybi Elbano Parra Echenique, contra la sentencia dictada el 5 de agosto de 2015 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala argumentó que los recursos no cumplían con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su admisibilidad.
Se destacó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional de impugnación que debe ajustarse a criterios específicos, y en este caso, los solicitantes no lograron demostrar que la decisión impugnada violaba normas de orden público laboral. La Sala enfatizó la importancia de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa en el ámbito laboral.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, sin condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión adoptada.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por los Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. Ahora bien, por razón que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se debe cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la ley adjetiva laboral, reproducida en el párrafo precedente a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE los recursos de control de la legalidad interpuestos por la codemandada Grupo Zonemar, C.A., y el codemandante Deybi Elbano Parra Echenique, contra la sentencia dictada el 5 de agosto del 2015, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadcarga de la pruebaindefensiónsentenciatrabajo